El arrendamiento de bienes inmuebles, aunque común en el sector inmobiliario, conlleva obligaciones específicas cuando se trata de la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), esta actividad se clasifica como vulnerable cuando se superan ciertos montos, lo que implica que los arrendadores deben cumplir con una serie de responsabilidades formales ante la autoridad.
El arrendamiento es una vía atractiva para el lavado de dinero por la facilidad con la que se pueden justificar flujos financieros a través de contratos aparentemente legítimos. Un inmueble puede ser arrendado con pagos adelantados en efectivo, o bien con rentas elevadas que no corresponden al valor de mercado, lo cual puede ser una señal de alerta para las autoridades.
Además, en contratos entre particulares o sin asesoría profesional, los controles pueden ser laxos, lo que abre la puerta a operaciones encubiertas o simuladas.
Según la LFPIORPI, el arrendamiento de inmuebles se clasifica como una actividad vulnerable cuando el monto mensual del contrato es igual o superior a 1,605 veces la UMA vigente. En 2025, esto representa aproximadamente $186,000 pesos mensuales.
Cuando se rebasa este umbral, el arrendador debe cumplir con ciertas obligaciones de identificación y reporte, además de registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como sujeto obligado.
Si el arrendamiento cae dentro de los parámetros establecidos por la LFPIORPI, el arrendador debe:
Antes de realizar cualquier operación vulnerable, el arrendador debe registrarse en el portal oficial del SAT dentro del padrón de actividades vulnerables.
Se deben recabar y conservar datos del arrendatario, incluyendo:
En caso de que la operación se realice a través de un representante legal, también se debe verificar su facultad para firmar el contrato.
Se debe presentar un aviso al SAT dentro de los 17 días siguientes al cierre del contrato, si el monto supera el umbral mencionado. Este aviso debe contener toda la información del arrendamiento, las partes involucradas y el monto de la operación.
Toda la información recabada debe guardarse por cinco años, contados a partir de la fecha de la operación. Esto incluye el contrato, identificaciones, comprobantes y reportes.
Cualquier persona física o moral que arriende inmuebles por montos iguales o superiores al umbral establecido está obligada a cumplir. Esto incluye:
No cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI puede derivar en sanciones económicas, que van desde multas de varios cientos de miles de pesos, hasta posibles consecuencias legales si se detectan operaciones sospechosas.
Además del riesgo económico, el incumplimiento puede poner en entredicho la reputación del arrendador ante instituciones financieras y clientes.
Existen herramientas tecnológicas que permiten automatizar el cumplimiento de estas obligaciones, desde el registro y validación de arrendatarios, hasta la elaboración de avisos automáticos ante el SAT.
También es recomendable contar con asesoría especializada en materia de PLD/FT para diseñar procedimientos internos, capacitar al personal y establecer políticas claras.
El arrendamiento de inmuebles puede parecer una actividad sencilla, pero cuando se realizan operaciones de alto valor, se convierte en una actividad vulnerable regulada por la LFPIORPI. Cumplir con las obligaciones no solo evita sanciones, sino que también contribuye a combatir el uso indebido de inmuebles en esquemas de lavado de dinero.
Es fundamental que propietarios, inmobiliarias y agentes conozcan estas disposiciones y adopten prácticas de cumplimiento desde el primer contacto con el arrendatario.