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La Fe Pública y las Obligaciones Antilavado para Profesionales del Derecho

Escrito por Regcheq | 7/12/25 1:49 AM

En México, la Fe Pública, una atribución fundamental en el sistema legal, confiere un alto grado de validez y credibilidad a ciertos actos y documentos. Principalmente ejercida por notarios y corredores públicos, esta función esencial conlleva una significativa responsabilidad, especialmente en el contexto de la prevención de lavado de dinero. La normativa mexicana, en particular la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), clasifica el ejercicio de la Fe Pública como una Actividad Vulnerable (AV), imponiendo deberes adicionales a quienes la detentan.

Actividades Vulnerables Específicas en el Ámbito de la Fe Pública

Es crucial entender que no todos los servicios proporcionados por notarios y corredores públicos son considerados actividades vulnerables. La LFPIORPI delimita estas operaciones a aquellas que por su naturaleza o monto, pueden ser utilizadas para el blanqueo de capitales ilícitos. La ley, en su Artículo 17, fracción XII, detalla las operaciones específicas para cada figura.

Servicios Notariales Bajo Escrutinio

Para los notarios públicos, las actividades que requieren especial atención y cumplimiento de obligaciones antilavado incluyen, entre otras:

  • La constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, dada su relevancia en movimientos de capital.
  • El otorgamiento de poderes con carácter irrevocable o para actos de dominio y administración, por el control que confieren sobre activos.
  • La creación, fusión o escisión de entidades morales, debido a las implicaciones en la estructura patrimonial.
  • Las transacciones de compraventa de acciones o partes sociales de personas morales.
  • La constitución o modificación de fideicomisos con propósito traslativo de garantía.
  • El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía asociada.

 

Obligaciones para Corredores Públicos

En el caso de los corredores públicos, se consideran actividades vulnerables:

  • La realización de avalúos, que determinan el valor de bienes y pueden influir en operaciones sospechosas.
  • La constitución, modificación, fusión o escisión de personas morales mercantiles.
  • La compraventa de acciones y partes sociales de empresas mercantiles.
  • La modificación o cesión de derechos de fideicomisos.
  • El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles.

Además de notarios y corredores, la ley extiende estas obligaciones a otros servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones, tienen la facultad de dar fe pública.

Consecuencias del Incumplimiento y la Importancia de la Diligencia

Cada una de estas actividades vulnerables posee umbrales y plazos específicos para el reporte y cumplimiento de las obligaciones ante las autoridades. Es imperativo que los profesionales de la Fe Pública se mantengan actualizados y familiarizados con la normativa para evitar incurrir en faltas.

La responsabilidad que acompaña a la Fe Pública no es menor. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI no solo puede acarrear sanciones económicas considerables, sino que también pone en riesgo la licencia profesional para operar. Ante este panorama, es fundamental que notarios y corredores públicos adopten un rol proactivo en el cumplimiento normativo, implementando procesos internos robustos para la identificación y reporte de operaciones.

Contar con herramientas tecnológicas especializadas puede ser de gran ayuda para gestionar el seguimiento de las transacciones, la formación de expedientes de clientes y el envío oportuno de avisos a las autoridades, facilitando así el cumplimiento y mitigando riesgos.