Dentro de las organizaciones sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el Responsable de Cumplimiento —también conocido como Oficial de Cumplimiento o Encargado de Cumplimiento— es la figura central en el diseño, supervisión y mejora continua de las políticas internas relacionadas con la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
Este cargo no es meramente administrativo. Implica una función estratégica para garantizar que la empresa cumpla con sus obligaciones normativas y evite riesgos legales y reputacionales.
El Responsable de Cumplimiento debe contar con las capacidades y conocimientos necesarios para gestionar integralmente el cumplimiento en materia PLD/FT. Entre sus responsabilidades más importantes se encuentran:
Debe asegurarse de que las políticas y procedimientos internos estén alineados con los requerimientos de la LFPIORPI y las disposiciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Evalúa si las operaciones que realiza la empresa pueden representar un riesgo en materia de lavado de dinero, y toma medidas preventivas cuando sea necesario.
Es responsable de organizar capacitaciones periódicas para todos los colaboradores involucrados en actividades vulnerables. Esto incluye formación sobre indicadores de riesgo, obligaciones legales y buenas prácticas en la materia.
Debe garantizar que los avisos de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se presenten correctamente y en tiempo ante la autoridad competente, a través del portal del SAT.
Coordina auditorías internas y revisiones de los procedimientos PLD/FT para identificar áreas de mejora y corregir desviaciones.
No cualquier persona puede ocupar este cargo. La normatividad exige que el Responsable de Cumplimiento:
Además, en muchas organizaciones este perfil debe contar con autonomía suficiente para tomar decisiones sin presiones externas.
Más allá de un cumplimiento formal, el Responsable de Cumplimiento ayuda a construir una cultura de integridad y transparencia dentro de las organizaciones. Su trabajo reduce la posibilidad de sanciones, protege la reputación corporativa y fortalece la confianza con clientes, socios y autoridades.
Empresas que no designan correctamente esta figura o que la colocan solo como un trámite, suelen enfrentar mayores dificultades para cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
La designación de este perfil debe ser realizada por los niveles directivos más altos o por el socio principal, según sea el caso. La UIF puede requerir pruebas de dicha designación, así como evidencia del cumplimiento de las funciones asignadas al Responsable de Cumplimiento.
El Responsable de Cumplimiento no es un cargo simbólico. Es una figura operativa y estratégica que actúa como enlace entre la empresa y la autoridad, y cuya correcta actuación puede hacer la diferencia entre una organización sólida y una en riesgo de sanción.
Contar con la persona adecuada en este rol es una inversión, no un gasto.